Derecho Civil

 

El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales, la capacidad jurídica, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio o la nacionalidad, y los derechos personalísimos o de la personalidad, íntimamente ligados al ser humano desde que nace.

El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de la relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho. El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.

El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de una persona física en lo relativo a la transferencia de sus bienes y derechos a terceros. El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.

- Acciones hipotecarías para constituir, ampliar, registrar, dividir o cancelar una hipoteca.

- Cancelamos los gravámenes que reporte su propiedad: embargos hipotecas, avisos preventivos, etc., (aplican restricciones).

- Acciones de restitución o recuperación de un bien, para quien es despojado de la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble.

- Reivindicación; poseedor que lo sea a título de dueño.

- Usucapión o prescripción negativa, para la adquisición del inmuebles por el uso del tiempo a título de propietario.

- Acciones negatorias para obtener la declaración de libertad, o de la reducción de gravámenes de bien inmueble.

- Acciones confesorias por la titularidad del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante.

- Acciones para la demolición de obras o señales que importen gravámenes en el Registro de la Propiedad.

- Acciones de obra peligrosa.

- Acciones para suspender la conclusión de la obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación.

- Apeos y deslindes.

- De indemnización de daños y perjuicios.

- Acciones de pago, rescisión, vencimiento anticipado, o prelación del créditos o deudas.

- Constitución de patrimonio familiar.

- Acciones de un tercero para coadyuvar en el juicio seguido contra su codeudor o coacreedor.

- También consúltanos por otros temas.